A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alba Yolanda Pacheco Jaime Y Otros·Demandado La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde tiene efectos la aparente vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná (Cesar) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por los accionantes.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
Se le advirtió a este operador jurídico que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar en el marco de la acción de tutela promovida por Alba Yolanda Pacheco Jaime y Elkin López García contra la Previsora.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4494 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.